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año:2010
 
institución:INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 10372 26 de octubre, 2010 DCA-0364 Doctor Olman Segura Bonilla Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje Fax. 2296-5566 / 2210-6071 Estimado señor: Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato de Servicios de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Sede Francisco J. Orlich, Factorex y Granja Modelo (Sede Central) suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., así como la adenda No. 1 suscrita el 6 de octubre del 2010, por un monto anual de C468.644.144,04 (cuatrocientos sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro millones de colones con cuatro céntimos). Licitación Pública No. 2010LN-000001-01 Damos respuesta a su oficio PE-0903 mediante el cual se solicita refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01, y cuyo objeto es el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Sede Francisco J. Orlich, Factorex y Granja Modelo (Sede Central). El oficio señalado fue complementado con el oficio número AL-13632-2010 producto de un requerimiento de información adicional efectuado por este Despacho; junto con el que se remitió la adenda No.1 al contrato. Una vez efectuado el análisis que contempla sobre el particular el numeral 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se otorga el refrendo al contrato de referencia así como a su correspondiente adenda. Al respecto, resulta oportuno tomar en consideración algunas características del refrendo, tales como que éste constituye un análisis de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, así como que ...
Fecha publicación: 29/10/2010
Fecha emisión: 26/10/2010
Documento: 10372-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09674 05 de octubre, 2010 DCA-0180 Señor Olman Segura Bonilla Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada el borrador de escritura de compra de inmueble en Liberia, a suscribir entre el INA y la EARTH, con el fin de establecer el Centro de Capacitación Aeroespacial y Alta Tecnología del INA. Damos respuesta a su oficio PE-1013 del 21 de setiembre de 2010, recibido en esta Contraloría General el 24 de setiembre siguiente, por medio del cual se solicita el refrendo al borrador de la escritura de compra de inmueble en Liberia, a suscribir entre el INA y la EARTH, con el fin de establecer el Centro de Capacitación Aeroespacial y Alta Tecnología del INA, derivado de la Contratación Directa 2009CD-000318-01. I. Antecedentes Por medio del oficio 11765 (DJ-2026-2009) del 11 de noviembre del año anterior este Despacho concedió al INA la autorización para contratar en forma directa con la EARTH la adquisición de dos terrenos, con el fin de establecer el Centro de Capacitación en Tecnología Avanzada. Concretamente, en el oficio en mención, se autorizó la contratación directa de los dos terrenos que formaban parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Inmuebles, Partido de Guanacaste, bajo Matrícula de Folio Real número 24109B-000, cuyo propietario es la Escuela de Agricultura de la Región Trópico Húmedo (EARTH), avaluados por parte de la Dirección de Tributación Directa mediante los oficios ATP-06-32-2009 y ATP-06-33-2009, con una extensión de 11.315,51m² y 10.572,29m² respectivamente, por un monto máximo de $550.748,00. 2 II. Criterio del Despacho En primera instancia, conviene señalar que a través del oficio 11765 (DJ-2026-2009) del 11 de noviembre del 2009, este Despacho de conformidad con las facultad ...
Fecha publicación: 30/09/2010
Fecha emisión: 27/09/2010
Documento: 09674-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06862 16 de julio de 2010 DJ-2859-2010 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirse el contrato de servicios de mensajería externa institucional, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Correos de Costa Rica S.A., por cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio PE-663-2010 del 21 de junio de este año, mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, el contrato de servicios de mensajería externa institucional, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Correos de Costa Rica S.A., por cuantía inestimable. Sobre el particular, debemos manifestar que en el ámbito de aplicación que señala el Capítulo II del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (R-CO-44-2007), publicado en La Gaceta 202 del 22 de octubre de 2007 se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo Se requerirá el refrendo en los siguientes casos:... 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.... No estarán sujetos al refren ...
Fecha publicación: 19/07/2010
Fecha emisión: 16/07/2010
Documento: 06862-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06757 15 de julio de 2010 DJ-2831-2010 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al convenio de Alianza Estratégica suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) CANATUR (Asociación de Cámara de Turismo de Costa Rica, Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y la Asociación Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles (REDNAPH) para la capacitación de 840 trabajadores por cuantía inestimable. Nos referimos al oficio número PE-670-2010 del 21 de junio de este año, mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, convenio de Alianza Estratégica suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) CANATUR (Asociación de Cámara de Turismo de Costa Rica, Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y la Asociación Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles (REDNAPH) para la capacitación de 840 trabajadores por cuantía inestimable. Sobre el particular, de previo a resolver aclaramos que de conformidad con el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” que en su artículo 8 se refiere al alcance del análisis de los contratos en esta sede. Sobre el particular, resulta necesario señalar que este análisis es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, además de que éste “no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación” de una serie de aspectos tales como la existencia de contenido presupuestario, que las partes tengan capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato, entre otras señaladas taxativamente en el citado numeral. Así, este Despacho otorga el respectivo refrendo al convenio de marras, sujeto al efectivo cumplimiento de lo siguiente: ...
Fecha publicación: 17/07/2010
Fecha emisión: 15/07/2010
Documento: 06757-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06537 08 de julio, 2010 DJ-2735 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato para el abastecimiento de material audiovisual multimedia, modalidad según demanda, suscrito por el INA y la empresa Imago Comunicación Interactiva S.A., producto de la licitación pública 2009LN-000007- 01. Damos respuesta a su oficio PE-0635-2010 de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato para el abastecimiento de material audiovisual multimedia, modalidad por demanda, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje y la empresa Imago Comunicación Interactiva S.A. producto de la licitación pública 2009LN-000007-01. Una vez realizado el estudio respectivo, esta División procede a devolver el contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las siguientes observaciones: 1. Vigencia del contrato: en la página 10 del contrato se estableció que “la vigencia del contrato será el tiempo que dure el gasto del total de número de horas desarrollo contratadas que resulta del cálculo del presupuesto asignado a esta licitación dividido entre el precio de la hora desarrollo de la oferta del contratista. Cantidad de horas desarrollo = presupuesto asignado/precio hora desarrollo.” Tal disposición resulta contradictoria con lo establecido en el punto 8.5 del cartel de licitación y en la cláusula décima primera del contrato, normas que disponen una vigencia de un año con posibilidad de prórroga por periodos iguales hasta un máximo de tres años. Por lo tanto, lo dispuesto en la página 10 con respecto a la vigencia del contrato resulta improcedente y en consecuencia deberá tenerse por no puesto. 2 2. Sobre el sistema de variación de ...
Fecha publicación: 11/07/2010
Fecha emisión: 08/07/2010
Documento: 06537-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No.06473 07 de julio, 2010 DJ-2704 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva Instituto Nacional de Aprendizaje Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, suscrito el 23 de marzo de 2010 por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la empresa PRAXAIR COSTA RICA S.A. producto de la licitación pública No. 2009LN-0000012-01, así como a las adendas 1 y 2 suscritas el 5 de mayo de 2010 y el 7 de junio de 2010 respectivamente. Nos referimos al oficio número AL-262-2010 mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, el contrato suscrito entre dicho instituto y la empresa PRAXAIR COSTA RICA S.A. producto de la licitación pública 2009LN-000012- 01 para la compra de equipo y maquinaria para soldadura. Asimismo, nos referimos a los oficios PE-0513-2010 y PE-0615-2010 que corresponden a los oficios mediante los cuales se remiten las adendas número uno y dos respectivamente. Al respecto, es menester referirse a lo estipulado en el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” que en su artículo 8 se refiere al alcance del análisis de los contratos en esta sede. Sobre el particular, resulta necesario señalar que este análisis es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, además de que éste “no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación” de una serie de aspectos tales como la existencia de contenido presupuestario, que las partes tengan capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato, entre otras señaladas taxativamente en el citado numeral. Vale apuntar que particularmente sobre la existencia de contenido presupuestario, este Despacho resuelve con base en la doc ...
Fecha publicación: 09/07/2010
Fecha emisión: 06/07/2010
Documento: 06473-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 05104 01 de junio, 2010 DJ-2120 Señor Carlos Sequeira Lépiz Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato suscrito con la empresa SCM Metrología y Laboratorios S.A. para la compra de equipo para el Laboratorio de Polímeros. Estimado señor: Damos respuesta a su oficio No. PE-0482-2010 del 29 de abril de 2010, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre ese Instituto y la empresa SCM Metrología y Laboratorios S.A. para la compra de equipo para el Laboratorio de Polímeros, por un monto de $397.289.00 (Licitación Pública No. 2009LN-000014-01). De conformidad con el artículo 3 inciso 1 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, se indica que requiere refrendo contralor los supuestos de contratos administrativos derivados de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante. Como se aprecia en la norma referida, por disposición del legislador estos límites se actualizan en la resolución que a los efectos emita la Contraloría General de la República; lo cual se hizo para el año 2010 mediante la resolución No. R-DC-27-2010 de las 11:00 horas del 9 de nueve de febrero de 2010 (publicada en La Gaceta No. 33 del 17 de febrero de 2010). Dicha resolución ubica al Instituto Nacional de Aprendizaje en el estrato C, con lo cual el límite inferior para la licitación pública en este tipo de objetos contractuales es de ¢214.000.000,00; por lo que sería ese monto el parámetro para definir la competencia para conceder o no el refrendo contralor. En este caso, tenemos que el contr ...
Fecha publicación: 04/06/2010
Fecha emisión: 01/06/2010
Documento: 05104-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04780 25 de mayo, 2010 DJ-2000 Señor Carlos Sequeira Lepiz Presidente Ejecutivo Instituto de Nacional de Aprendizaje Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo al contrato y a la adenda No.1 suscritos entre el INA y A. Borbón & Compañía S.A. para la compra de motores y otros equipos para actividades marítimas, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Damos respuesta a su oficio PE-0334-2010 del 22 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 24 de marzo siguiente, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre el INA y A. Borbón & Compañía S.A. para la compra de motores y otros equipos para actividades marítimas, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Adicionalmente, a solicitud de este Despacho, mediante el oficio PE-0509-2010 del 05 de mayo del 2010, en respuesta al oficio de este Despacho DJ-1598-2010 del 30 de abril del 2010, remite la adenda No.1 al contrato de citas, referente a los distintos plazos de entrega de los objetos adjudicados a la empresa A. Borbón & Compañía S.A. en relación con la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Al respecto, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo cual se procede a otorgar el refrendo de mérito a los documentos contractuales de cita, con fundamento en: a) El oficio NNP-FUN-68-2009 del 17 de agosto de 2009 y su respectiva ampliación consignada en el oficio NNP-PGA-126-2009 del 25 de agosto del año en curso, mediante el cual se realiza el estudio técnico de las ofertas presentadas en la Licitación Pública 2009LN-000010-01, suscrito por el Instructor de Mecáni ...
Fecha publicación: 28/05/2010
Fecha emisión: 25/05/2010
Documento: 04780-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM